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Abril del 2021
Educación inclusiva. Normativa vigente
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Patricia del Carmen Orlando Ulfe

Patricia del Carmen Orlando Ulfe

Maestra de Educación Común e Inicial. Diplomada en Educación Inclusiva y Liderazgo Educativo. Maestría en Educación con énfasis en Dificultades de Aprendizaje.

«...la acción educativa (...) puede cultivar, en la medida de lo posible, un sentimiento de igualdad en los niños, sobre el cual ellos puedan, posteriormente, elaborar la idea de la igualdad de los hombres, igualdad que supone, al mismo tiempo, respeto a la diversidad.»

                                                                                                                                                Reyes (2005:63)

Introducción

La educación inclusiva emerge como un paradigma promotor de la educación como derecho humano fundamental, buscando garantizar que toda persona pueda acceder a procesos de enseñanza y de aprendizaje de calidad. En consecuencia, las instituciones educativas deben estar preparadas para el reconocimiento de la diversidad de cada una de las singularidades que las componen.

En este artículo se realiza un recorrido por la normativa internacional –a la que nuestro país adhiere a través de normativas nacionales– que coloca a las personas en situación de discapacidad1 como sujetos de derecho.

 

1 «...la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás...» (ONU, 2007:1)

Antecedentes y actualidad

A lo largo de la historia, niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad han sido parte de los grupos más invisibilizados.

«Las consecuencias de esta exclusión pueden verse en la alta incidencia de la pobreza, en la baja educación y preparación para desarrollar proyectos de vida independiente, en las barreras arquitectónicas, comunicacionales y actitudinales que impiden su participación social y en el persistente estigma que disminuye sus oportunidades y expectativas de inclusión.» (IIDI / UNICEF, 2013:11)

Según señalan Handicap International y el Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (IIDI) se pueden reconocer tres paradigmas acerca de la manera en que las personas en situación de discapacidad han sido vistas en la sociedad, y el lugar que esta les asigna a lo largo de la historia.

a. El paradigma tradicional considera a las personas con discapacidad como personas inferiores y, por tanto, como objetos de lástima y caridad, y no como sujetos de derecho.

b. El paradigma biológico se centra en las deficiencias de la persona y, a partir de dichas limitaciones, el individuo es tratado como paciente que recibe pasivamente el apoyo de distintas instituciones con el fin de lograr su adaptación a un entorno que no cambia ni se modifica.

c. El paradigma de derechos humanos se enfoca en la dignidad propia o intrínseca del ser humano, independientemente de las características o condiciones que tenga.

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«En este paradigma, la discapacidad es caracterizada como un producto social que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras actitudinales y del entorno, que evitan la participación plena y efectiva, la inclusión y desarrollo de estas personas en la sociedad donde viven, en condiciones de igualdad con las demás.» (Handicap International / IIDI, 2007:11)

En la evolución de los paradigmas podemos apreciar el pasaje del modelo médico-hegemónico –que remite a sujetos como objetos de asistencia, que les ubica en una condición de desigualdad natural y que primó durante años– hacia un modelo social de la discapacidad –que reconoce a las personas como sujetos de derecho y en el que se habla de personas en situación de discapacidad y no de personas discapacitadas–.

sonas discapacitadas–. Desde el Grupo de Estudios sobre Discapacidad (GEDIS) de la Facultad de Ciencias Sociales de la Udelar se ha introducido la terminología persona en situación de discapacidad, trascendiendo otras como persona discapacitada, persona con capacidades diferentes o persona con discapacidad como se planteaba en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en la ley Nº 18.651 de Protección integral de personas con discapacidad.

«Ello en el entendido de que de esta manera (...) se puede ubicar la problemática en la sociedad, dado que esta es la que ubica a un otro en situación de algo, en este caso, de discapacidad. Pero es la sociedad la que ubica a un sujeto concreto en un lugar determinado, mediada por el afán clasificatorio y calificatorio de la ideología de la normalidad, que hunde sus raíces en las relaciones de poder sustancializadas en los cuerpos (en este caso, deficitarios).» (Angulo, Díaz y Míguez, 2015:15)

Otros dos conceptos que se hace necesario diferenciar en el pasaje del modelo médico-hegemónico al modelo social de intervención y/o investigación en torno a la discapacidad son los de inclusión e integración. El concepto de inclusión es propio del modelo social de la discapacidad, mientras que el de integración es propio del modelo médico.

«...la integración es el movimiento que hace una persona adaptándose a la estructura para que luego la estructura se adapte a ella; esto en la singularidad de cada caso. La inclusión introduce una idea más fuerte: es la estructura que debe prever y estar organizada de tal manera que pueda ser receptiva de las personas en situación de discapacidad.» (Míguez, 2014:64)

Desde la inclusión se reconoce y se valora la diversidad humana, y se intenta superar posibles desigualdades para que algunas personas no queden excluidas de espacios habituales de la vida en sociedad porque esta los haya ubicado en una alteridad.

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Marco legal de referencia internacional y nacional

En este apartado nos centraremos en los marcos normativos nacionales e internacionales que abordan el concepto de discapacidad en el siglo XX

La primera convención internacional del milenio es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, CDPD), aprobada por Uruguay por la ley Nº 18.418 del 20 de noviembre de 2008 y que entró en vigor, para nuestro país, el 13 de marzo de 2009.

Esta convención plantea una mirada de la discapacidad que descentra de lo individual y considera lo colectivo, en tanto que en su Artículo 1 menciona las barreras que encuentran las personas en situación de discapacidad en su vida en sociedad.

«[...]

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.» (Poder Legislativo, 2008a, Artículo 1)

Los principios generales, incluidos en el Artículo 3 de la CDPD, permiten tener un panorama general de sus principales líneas.

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

 

Si se realiza un análisis de la CDPD desde una perspectiva de derechos se puede identificar el reconocimiento del:

► Derecho a la vida independiente (incluyendo la posibilidad de la asistencia personal).

► Derecho al reconocimiento de la lengua.

► Derecho a la educación.

► Derecho a la salud (incluye rehabilitación).

► Derecho al hábitat (vivienda y accesibilidad urbana y del transporte).

► Derecho al trabajo y la jubilación.

► Derecho al ocio.

El derecho al reconocimiento de la lengua en el Uruguay halla su especificidad a partir de la ley Nº 17.378 sobre la Lengua de Señas Uruguaya (LSU).

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a garantizar una educación inclusiva de calidad para las personas en situación de discapacidad.

«[...]

Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.» (Poder Legislativo, 2008a, Artículo 2)

El Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) orientado a procesos de enseñanza y de aprendizaje implica organizar propuestas didácticas flexibilizadas y complejas que consideren a todo el alumnado en el aula común donde todos y todas se encuentren en todo momento (cf. Yadarola, 2015).

Dentro del marco legal nacional se destaca la entrada en vigencia de la ley Nº 18.651. Protección integral de personas con discapacidad, del 19 de febrero de 2010. El marco normativo e institucional en materia de discapacidad propuso una serie de cambios y medidas con respecto a la precedente ley Nº 16.095 (1989) que se apoyaba en los principios de la integración, mientras que la ley actualmente vigente se sustenta en los principios de la inclusión y abarca varios aspectos que hacen a la vida integral de las personas, entre ellos:

1) Salud; desarrollo de estrategias apuntando a la prevención.

2) Educación y promoción cultural, poniendo énfasis en la inclusión educativa

3) Trabajo; capacitación e inserción laboral.

4) Accesibilidad, referida a la vivienda, transporte, a distintos ámbitos urbanos arquitectónicos y a la información.

«Establécese un sistema de protección integral a las personas con discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas.» (Poder Legislativo, 2010, Artículo 1)

Es de destacar la visión del alumnado en situación de discapacidad que plantea la ley, cambiando el foco de las personas concretas a la sociedad toda y la búsqueda de igualar las condiciones de base.

«La equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, desde la educación inicial en adelante, determina que su integración a las aulas comunes se organice sobre la base del reconocimiento de la diversidad como factor educativo, de forma que apunte al objetivo de una educación para todos, posibilitando y profundizando el proceso de plena inclusión en la comunidad.

Se garantizará el acceso a la educación en todos los niveles del sistema educativo nacional con los apoyos necesarios.

Para garantizar dicha inclusión se asegurará la flexibilización curricular, de los mecanismos de evaluación y la accesibilidad física y comunicacional.» (idem, Artículo 40)

 

En el Capítulo VII (Educación y promoción cultural) de la ley Nº 18.651 es posible establecer puntos de conexión con la ley Nº 18.437 (Ley General de Educación) de 2008 que la precede.

«(De la diversidad e inclusión educativa). El Estado asegurará los derechos de aquellos colectivos minoritarios o en especial situación de vulnerabilidad, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social. Para el efectivo cumplimiento del derecho a la educación, las propuestas educativas respetarán las capacidades diferentes y las características individuales de los educandos, de forma de alcanzar el pleno desarrollo de sus potencialidades.» (Poder Legislativo, 2008b, Artículo 8)

 

Para asegurar la igualdad de oportunidades, tal como lo establece la Ley General de Educación, en la órbita de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) comenzó a funcionar, en 2011, la Comisión de Continuidad Educativa y Socioprofesional para la Discapacidad con el fin de facilitarle a la persona con discapacidad el desarrollo máximo de sus facultades intelectuales, artísticas, deportivas y sociales.

La Comisión honoraria para la continuidad educativa y socio-profesional para la discapacidad es uno de los antecedentes que se mencionan para la aprobación del Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos (MEC / MIDES, 2017).

 

«El Protocolo comprende, como mínimo, los siguientes aspectos:

a. Estrategias de apoyo académico para personas con discapacidad (...)

b. Guía de indicadores de actuación y buenas prácticas pedagógicas y didácticas.

c. Accesibilidad en las instalaciones, como el mobiliario, material didáctico, herramientas y equipos de trabajo, entre otros.

d. Acciones de sensibilización, información, prevención y formación para todas las personas que integran directa e indirectamente los centros educativos.» (idem, Artículo 4)

En lo que refiere específicamente al marco normativo nacional en materia educativa se cree relevante presentar un protocolo que antecede al de 2017: Protocolo de Inclusión Educativa de Educación Especial aprobado por la Circular Nº 58 (ANEP. CEIP, 2014).

«Compete a la Educación Especial, brindar orientación, apoyo e intervenir para favorecer los aprendizajes y la inclusión de los alumnos con discapacidad, problemas para aprender o altas capacidades a través de:

- Maestros de Apoyo en Escuelas Comunes.

- Aulas de recursos en Escuelas Comunes.

- Escuelas Especiales. Aulas de recursos en escuelas especiales.

- Equipos psicosociales.

- Coordinaciones y articulaciones con escuelas y jardines de infantes, Inspecciones Nacionales y Departamentales y programas del CEIP.

- Coordinaciones, articulaciones y apoyos al egreso escolar.

- Coordinaciones intersectoriales e interinstitucionales.» (idem, pp. 2-3)

La inclusión requiere la adaptación de los sistemas educativos y de la enseñanza para dar respuesta a las necesidades de todas las personas y todos los grupos. A la Educación Especial le compete trabajar junto a la Educación Común para desarrollar estrategias, dispositivos y apoyos que posibiliten los aprendizajes de todo el alumnado.

Por otra parte, en 2016 se publica el Documento Base de Análisis Curricular, en el cual se plantean los perfiles de egreso para tercero y sexto grado de educación primaria en diversas áreas, buscando garantizar la continuidad educativa de todos los y las estudiantes.

«La construcción de perfiles de egreso (...) busca (...) asegurar la igualdad de oportunidades o justicia curricular de todos ante el conocimiento, (...) abordar políticas de inclusión (a nivel sistema, instituciones y aulas) que respondan a las trayectorias diversas y singulares de cada aprendiente, derribando así las barreras que generan la exclusión educativa, social y cultural.» (ANEP. CEIP, 2016:13)

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Palabras finales

En estas páginas hemos procurado realizar un recorrido por la normativa nacional e internacional, que se enfoca en los derechos de las personas en situación de discapacidad. Es importante señalar que este marco normativo exige adecuaciones de las políticas públicas, entre ellas las educativas, para asegurar que niñas, niños, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad reciban una educación de calidad.

Referencia bibliográfica
ANEP. CEIP. República Oriental del Uruguay (2014): Circular Nº 58 (Secretaría General). Protocolo de Inclusión Educativa de Educación Especial. En línea: https://www.ceip.edu.uy/documentos/2014/normativa/circulares/Circular58_14.pdf
ANEP. CEIP. República Oriental del Uruguay (2016): Documento Base de Análisis Curricular. Tercera Edición. En línea: https://www.ceip.edu.uy/documentos/normativa/programaescolar/DBAC-mayo-2017.pdf
ANGULO, Sofía; DÍAZ, Sharon; MÍGUEZ, María Noel (comps.) (2015): Infancia y discapacidad: una mirada desde las ciencias sociales en clave de derechos. Montevideo: Udelar. En línea: https://www.colibri.udelar.edu.uy/jspui/bitstream/20.500.12008/9599/1/Infancia%20y%20discapacidad%20una%20mirada%20desde%20las%20ciencias%20sociales.pdf
HANDICAP INTERNATIONAL / IIDI (2007): Manual básico sobre el desarrollo inclusivo. Managua: Handicap International. En línea: http://visioninclusiva.org/vi/archivos/manual_de_desarrollo_inclusivo.pdf
IIDI / UNICEF (2013): La situación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en Uruguay. La oportunidad de la inclusión. Montevideo: UNICEF. En línea: https://web.inau.gub.uy/cenfores/biblioteca-digital/recursos-en-linea/download/4163/1879/16
MEC / MIDES (2017): Protocolo de actuación para la inclusión de personas con discapacidad en los centros educativos. En línea: https://www.gub.uy/ministerio-educacion-cultura/comunicacion/publicaciones/protocolo-actuacion-para-inclusion-personas-discapacidad-centros
https://revistaterapiaocupacional.uchile.cl/index.php/RTO/article/view/35710/37496
MÍGUEZ, María Noel (2014): “Discapacidad como construcción social en Francia y Uruguay” en Revista Chilena de Terapia Ocupacional, Vol. 14, Nº 2 (Diciembre), pp 61-70. En línea: https://revistaterapiaocupacional.uchile.cl/index.php/RTO/article/view/35710/37496
ONU (2007): Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En línea: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
PODER LEGISLATIVO. República Oriental del Uruguay (2001): “Ley Nº 17.378. Reconócese a todos los efectos a la Lengua de Señas Uruguaya como la lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el territorio de la República”. En línea: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/17378-2001
PODER LEGISLATIVO. República Oriental del Uruguay (2008a): “Ley Nº 18.418. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Montevideo, 20 de noviembre de 2008. En línea: http://www.uncu.org.uy/downloads/documents/201301240256238162.pdf
PODER LEGISLATIVO. República Oriental del Uruguay (2008b): “Ley Nº 18.437. Ley General de Educación”. En línea: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/docs/AnexoXIV_Ley18437.pdf
PODER LEGISLATIVO. República Oriental del Uruguay (2010): “Ley Nº 18.651. Protección integral de personas con discapacidad”. En línea: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18651-2010
REYES, Reina (2005): El derecho a educar y el derecho a la educación. Montevideo: Ed. Monteverde. En línea: https://anaforas.fic.edu.uy/jspui/bitstream/123456789/39514/1/El_derecho_a_educar_y_el_derecho_a_la_educacion.pdf
YADAROLA, María Eugenia (2015): “Educación Inclusiva y Diseño Universal para el aprendizaje de todos” en VII Congreso Argentino de Síndrome de Down “Participando sin barreras” (Panel 1: “Educación Inclusiva – Inicial y Primario”)