Marta Sequeira
Equipo de Jurídica de FUM-TEP
La temática de las relaciones laborales y la negociación colectiva en el sector público ya se ha abordado en nuestra revista Nº 96 de agosto de 2009. Estas negociaciones se regulan a través de la ley Nº 18.508, “Negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales en el sector
público”, publicada el 16 de julio de 2009. Su principal antecedente es el Convenio Marco, firmado en 2006 por parte del PIT-CNT y el Gobierno Nacional, que permitió tener convenios por rama de actividad en buena parte de los sectores y un convenio general para el conjunto de los trabajadores públicos. En nuestro caso se trató de los convenios suscritos por la CSEU, el CODICEN y el Gobierno en carácter de garante de los acuerdos firmados.
Nos enmarcamos en esta negociación cuando nos enfrentamos a conflictos colectivos de trabajo.
Entendemos que los conflictos son de interés colectivo, cuando afectan a un grupo genérico de trabajadores o empleadores. La solución de estos conflictos se da, tradicionalmente, en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, ya sea a través de la negociación colectiva, la conciliación o la mediación. La negociación colectiva, como lo establece la ley Nº 18.566, “Sistema de negociación colectiva”, publicada el 30 de setiembre de 2009, se da en el ámbito de los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones sindicales. La conciliación o la mediación se amparan en la misma ley, sumándose la participación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (DINATRA) o el Consejo de Salarios con jurisdicción en la actividad a la cual pertenece la empresa.
Cuando un conflicto de naturaleza colectiva se judicializa, es decir que se recurre a los tribunales judiciales para resolverlo, se está recurriendo a la Justicia Ordinaria para que resuelva conflictos que son esencialmente sociales. Su solución es siempre transitoria. En nuestro país, los Juzgados del Trabajo y los Tribunales de Apelaciones del Trabajo tienen jurisdicción para entender en asuntos originados en conflictos individuales de trabajo; por lo tanto, los conflictos laborales de carácter colectivo quedarían excluidos de su competencia.
El pasado 8 de agosto se llevó a cabo el conversatorio “Fenómeno de la judicialización de los conflictos laborales colectivos”, organizado por la Sala de Abogados del PIT-CNT y el Instituto Cuesta Duarte. En dicho evento participaron como expositores el Dr. Héctor Zapirain, miembro de la Sala de Abogados del PIT-CNT; el Dr. Hugo Barretto, Director del Instituto del Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la UdelaR; el Dr. Nelson Loustaunau, Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social; el Dr. Santiago Pérez del Castillo, Director del Postgrado en Derecho del Trabajo Aplicado de la Universidad de Montevideo; la Dra. Rossina Rossi de la Asociación de
Magistrados del Uruguay.
Al movimiento sindical le preocupa la creciente judicialización de los conflictos laborales colectivos.
Los expositores mencionados anteriormente, hicieron referencia al ordenamiento jurídico en que se enmarcan dichos conflictos:
► Resumen del Documento de la Sala de Abogados del PIT-CNT1
► Documento de la Sala de Abogados del PIT-CNT sobre el fenómeno de judicialización de los conflictos colectivos.
